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ANUNCIO del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Zaragoza, relativo a la investigación de la propiedad de la zona de concentración parcelaria de Perdiguera (Zaragoza).

Publicado el 26/12/1986 (Nº 131)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

ANUNCIO del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Zaragoza, relativo a la investigación de la propiedad de la zona de concentración parcelaria de Perdiguera (Zaragoza).

Acordada por Decreto 71/1986, de la Diputación General de Aragón, de 26 de junio, la concentración parcelaria de la zona de Perdiguera (Zaragoza), se anuncia que los trabajos de investigación de propietarios a efectos de concentración darán comienzo el 14 de enero de 1987 y se prolongarán durante un periodo de treinta días hábiles.

Se requiere a los propietarios, arrendatarios y aparceros y en general a los cultivadores y titulares de cualquier derecho para que dentro del indicado plazo presenten al personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, los títulos escritos en que funden su derecho y declaren, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que afecten a sus fincas o derechos.

Se advierte que las fincas cuyos propietarios no aparecieran en este periodo serán consideradas como de desconocidos y se les dará el destino señalado por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Igualmente se advierte que la falsedad de estas declaraciones dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de dichas falsedad u omisión.

Los trabajos de concentración afectarán a las parcelas ubicadas en el término municipal de Perdiguera, comprendido dentro de los siguientes límites: Norte: término municipal de Leciñena; Sur: términos municipales de Villanueva Gállego, Alfajarín y Farlete; Este: linde de la finca monte "El Vedado", y Oeste: términos municipales de San Mateo de Gállego y Villanueva de Gállego.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, por lo tanto los propietarios de las mismas deberán en su propio interés, además de hacer la declaración de sus parcelas, seguir el desarrollo de los trabajos de concentración para hacer valer sus derechos en el momento oportuno.

Zaragoza, 10 de diciembre de 1986.-El Jefe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes, Angel España Saz.